viernes, 22 de mayo de 2009

Teoría General del Estado (y II)

Foto José M Perozo P


El Dr. Kelsen analiza tres aspectos básicos de la vigencia del orden estatal, a saber:

El poder del Estado y la soberanía.
La valides tempo–espacial del Estado.
La estructura espacial del Estado.

En la primera se refiere en principio a reformular la noción del Estado como la conjunción de muchos hombres en un espacio geográfico determinado; el ordenamiento de la conducta del hombre permite introducir la noción de soberanía como orden “supra” del Estado que lo contiene a él y a los hombres que actúan bajo su ordenamiento unidos por una norma fundamental o Constitución que es la base y razón de la unidad del Estado y la soberanía.

De lo anterior se desprenden dos aspectos básicos para comprender la soberanía del Estado:

Que no hay otro orden jurídico superior a la soberanía del Estado.
Que otras comunidades (municipios, estados) coordinados por el Estado, aún cuando gocen de autonomía no están por encima de la soberanía del Estado.

Es necesario destacar el primero de los aspectos antes señalados, puesto que remite al derecho internacional, el cual reconoce la soberanía del Estado en cuanto a su autodeterminación de actuar bajo un ordenamiento particular, pero sin negar las normativas que se pueden establecer en las relaciones internacionales entre dos, o más Estados soberanos. El Dr. Kelsen da cuenta de las nociones de territorio y pueblo, ubicando la vigencia y la aplicación de la norma como acto coactivo bajo una delimitación tempo-espacial del Estado.

Además del orden espacial (tridimensional) y temporal de la vigencia del orden jurídico del Estado, existe una dimensión que el autor denomina como el ámbito de las personas; no sometidos a los designios del Estado donde ejercen como delegados, sino que están protegidos por el concepto de extraterritorialidad, que es la extensión de la soberanía de un Estado en otro derivado del derecho internacional.

El Dr. H Kelsen establece que en el modo o los modos de la “producción general del orden jurídico” se expresa en la participación del pueblo a través de los parlamentarios elegidos para que se ejecute su mandato soberano. Derechos de los ciudadanos que se pierde en las dictaduras o gobiernos de facto. Derecho político que fundamenta aún más la noción de extraterritorialidad del Estado cuando se ejerce la diplomacia.

Un tercer aspecto considerado, refiere a la centralización y a la descentralización del Estado, entendida una, como la validación de las normas para todo el territorio y la otra, al valor de la norma cuando es referida a una parte del territorio.

Es necesario acotar que el autor no acepta una descentralización total o una centralización total, sola lo refiere a casos hipotéticos. Lo que sí acepta en términos de centralización total es la vigencia de la Constitución y como descentralización parcial las normas particulares, emanadas de las legislaturas estatales y municipales.

A las nociones anteriores el autor agrega las de descentralización completa o incompleta; entendiendo la completa como la autonomía de la legislatura de formular leyes para su Estado y la incompleta cuando la legislatura hace extensiva para el Estado, una ley emanada de algún órgano central. Este movimiento de la norma centralizada o descentralizada del Estado de la dinámica al mismo.

En las cuatro nociones anteriores se sustentaría la noción de Democracia, entendida como la autodeterminación desde los municipios hasta los órganos superiores de actuar autónomamente dentro de un estado de derecho bajo una normativa común, en el caso de un país concreto o entre países.

De tal forma la constitución como carta magna sobre la cual se basa la soberanía del Estado, debe contemplar toda y cada una de las disposiciones legales a cumplir por los ciudadanos; así como posibilitar la regulación o formulación de otras referidas al municipio. Leyes o reglamentos parciales que aparecen en orden “inmediatamente inferior” a la Constitución. Para que esto se cumpla como ordenamiento del Estado la Legislación debe tener una sentencia judicial como acto de tribunal.

Pero es necesario aclarar que la administración de la legislación corresponde a dos actos: El primero referido a la administración inmediata o indirecta que por medios coactivos, de acuerdo a fines específicos, los individuos deben cumplir o acotar, ateniéndose a las consecuencias producto de su violación.

La segunda, la administración inmediata del Estado para la resolución de actos que atañen al orden colectivo del Estado.

Si bien las funciones y poderes permiten la comprensión del derecho desde una perspectiva dinámica, es necesaria la figura del Órgano del Estado como ente que crea o ejecute el orden estatal.

El Órgano del Estado o el “Titular del Órgano” está sometido a cumplir con carácter obligatorio una función cuyo desempeño constituye un deber jurídico. Pero además, el Dr. Kelsen destaca que el cumplimiento de la función por parte del titular del órgano está condicionado a ser su oficio principal por cual devengará una remuneración derivada del carácter de la función cumplida.

Esto introduce la noción de funcionario “de carrera administrativa” que lo ampara de no ser despedido unilateralmente del órgano jurídico en el que se desempeñe, a menos que sea cesanteado por acto disciplinario o por su deseo de dejar voluntariamente de ejercer la función a él encomendada.

Un último aspecto analizado está referido a las formas del Estado entendido como “el método especial según el cual se crea el orden estatal o jurídico”.

Y aún cuando el ordenamiento de los mismos describe desde la República hasta la Democracia, en todas las formas, el autor los fundamenta en el criterio de autodeterminación, el consideramos acertado, dado la libertad de acción que deben tener los pueblos para acatar y resolver las normativas y el orden interno.

Desprendiéndose así mismo de la lectura del texto la posibilidad final de cooperación, entre los Estados para consolidar la vía democrática ante la autocracia dictatorial.

1 comentario:

Davinia dijo...

Hola

soy artista plástica,en estos momentos estoy realizando una obra que trata sobre la cacería,como metáfora a los sist. de poder, al dominio, al buen encauzamiento.
he leído tus artículos me gustaría que me aconsejaras con bibliografía que estuviese relacionada con el tema.te lo agradecería mucho
felicidades por el blog