jueves, 28 de mayo de 2009

Estado y legitimidad. Un punto de vista hacia el eslabón de la pérfida democracia

Atardecer desde el Punte Rafael Urdaneta. Foto Gabriela Caroina Perozo Balza 2008

Hay dos tendencias peligrosas que deben evitarse en el campo de las relaciones humanas. La primera es promover el discurso de la culpa y la acusación. Las comunidades están formadas por emociones que se contraponen al paisaje de la pobreza o exclusión social.

La segunda, hace referencia a la discusión de lo sociológico y/o político, y más terrible aun en el campo de la sociología política, no debe empantanarse en dilucidaciones comparativas acerca de las teorías contratantes de la Democracia y la naturaleza de la soberanía popular respecto a los derechos de las minorías en la Democracia Representativa.

Adentrarse en cualquiera de estas dos vías significa enredarse en un debate puramente ideológico que tendría poca utilidad en el plano de la realidad, para entender como Venezuela se convirtió en una sociedad tan violenta y polarizada, mucho menos para abordar la posibilidad de mantener o consolidar la Democracia para el futuro.

Seguir cualquiera de estos dos planteamientos en el mejor de los casos, solo evidencia el sesgo del autor; Como afirma el Ex presidente de Brasil Dr. Fernando Cardozo “la interpretación subjetiva a nivel meramente político”

La idea fundamental que se discute entraña dilucidar el fracaso de la dirección democrática en función del fracaso o fractura de la condición de Estado. Por ejemplo, El fracaso en la protección de la ciudadanía como política de Estado, incide en las libertades civiles básicas, tales como el derecho de libre asociación y manifestación pública.

La estructura del poder central en relación a las estructuras políticas comunitarias.
A pesar del sistema de Estado Federativo que rige en Venezuela; La administración de los fondos de todo el sistema federal es controlada casi por completo de facto por el poder ejecutivo y la asamblea nacional.

Desde el fin de la Guerra Federal, con el inicio de la dictadura de Juan Vicente Gómez en 1911, el Estado venezolano ha mantenido una fuerte tendencia centralizadora, aun contraria a los mismos postulados contenidos en la Constitución.

El esquema macroeconómico actual es continuación, con más o menos maquillaje, del esquema proteccionismo y sustitutivo de importaciones, revestido de liberalismo y populismo colapsado (y sin sustituto) por los impredecibles ciclos de precios de los productos y la perdida, a lo largo de los años, de la cuota de participación en los mercados internacionales para extracción y exportación de petróleo

Paradójicamente, y parece que contradice la afirmación anterior, los inmensos ingresos petroleros, que año tras años, gobierno tras gobierno, ha recibido el ejecutivo se han invertido en empresas propiedad del Estado para producir acero, aluminio y electricidad, para satisfacer las demandas del mercado nacional e internacional, con la curiosa particularidad de ser materia prima sustituta de materia prima.

Esto es, los japoneses compran la materia prima aluminio a las nuestras empresas de Guyana y nosotros le “compramos” bienes finales elaborados con ese aluminio.

El monopolio y control del Estado sobre todas las industrias básicas funciona de forma similar a las economías planificadas de la era soviética. El estado también genero planes quinquenales y se premio a quien a trocha y mocha “cumplió” con las “metas”.
Pero cuarenta años más tarde aun hay grandes contingentes de la población que vive en condiciones de pobreza crítica y empeorando. Por ello aun los candidatos siguen “amando a los pobres”.

Después de casi cinco décadas y de todos los billones de dólares del mundo, el petróleo continúa sirviendo para el populismo, la corrupción y la reproducción de la pobreza como sustento de la Legitimidad del Estado


El nuevo contrato social requiere la presión sobre las instituciones democráticas.



viernes, 22 de mayo de 2009

Teoría General del Estado (y II)

Foto José M Perozo P


El Dr. Kelsen analiza tres aspectos básicos de la vigencia del orden estatal, a saber:

El poder del Estado y la soberanía.
La valides tempo–espacial del Estado.
La estructura espacial del Estado.

En la primera se refiere en principio a reformular la noción del Estado como la conjunción de muchos hombres en un espacio geográfico determinado; el ordenamiento de la conducta del hombre permite introducir la noción de soberanía como orden “supra” del Estado que lo contiene a él y a los hombres que actúan bajo su ordenamiento unidos por una norma fundamental o Constitución que es la base y razón de la unidad del Estado y la soberanía.

De lo anterior se desprenden dos aspectos básicos para comprender la soberanía del Estado:

Que no hay otro orden jurídico superior a la soberanía del Estado.
Que otras comunidades (municipios, estados) coordinados por el Estado, aún cuando gocen de autonomía no están por encima de la soberanía del Estado.

Es necesario destacar el primero de los aspectos antes señalados, puesto que remite al derecho internacional, el cual reconoce la soberanía del Estado en cuanto a su autodeterminación de actuar bajo un ordenamiento particular, pero sin negar las normativas que se pueden establecer en las relaciones internacionales entre dos, o más Estados soberanos. El Dr. Kelsen da cuenta de las nociones de territorio y pueblo, ubicando la vigencia y la aplicación de la norma como acto coactivo bajo una delimitación tempo-espacial del Estado.

Además del orden espacial (tridimensional) y temporal de la vigencia del orden jurídico del Estado, existe una dimensión que el autor denomina como el ámbito de las personas; no sometidos a los designios del Estado donde ejercen como delegados, sino que están protegidos por el concepto de extraterritorialidad, que es la extensión de la soberanía de un Estado en otro derivado del derecho internacional.

El Dr. H Kelsen establece que en el modo o los modos de la “producción general del orden jurídico” se expresa en la participación del pueblo a través de los parlamentarios elegidos para que se ejecute su mandato soberano. Derechos de los ciudadanos que se pierde en las dictaduras o gobiernos de facto. Derecho político que fundamenta aún más la noción de extraterritorialidad del Estado cuando se ejerce la diplomacia.

Un tercer aspecto considerado, refiere a la centralización y a la descentralización del Estado, entendida una, como la validación de las normas para todo el territorio y la otra, al valor de la norma cuando es referida a una parte del territorio.

Es necesario acotar que el autor no acepta una descentralización total o una centralización total, sola lo refiere a casos hipotéticos. Lo que sí acepta en términos de centralización total es la vigencia de la Constitución y como descentralización parcial las normas particulares, emanadas de las legislaturas estatales y municipales.

A las nociones anteriores el autor agrega las de descentralización completa o incompleta; entendiendo la completa como la autonomía de la legislatura de formular leyes para su Estado y la incompleta cuando la legislatura hace extensiva para el Estado, una ley emanada de algún órgano central. Este movimiento de la norma centralizada o descentralizada del Estado de la dinámica al mismo.

En las cuatro nociones anteriores se sustentaría la noción de Democracia, entendida como la autodeterminación desde los municipios hasta los órganos superiores de actuar autónomamente dentro de un estado de derecho bajo una normativa común, en el caso de un país concreto o entre países.

De tal forma la constitución como carta magna sobre la cual se basa la soberanía del Estado, debe contemplar toda y cada una de las disposiciones legales a cumplir por los ciudadanos; así como posibilitar la regulación o formulación de otras referidas al municipio. Leyes o reglamentos parciales que aparecen en orden “inmediatamente inferior” a la Constitución. Para que esto se cumpla como ordenamiento del Estado la Legislación debe tener una sentencia judicial como acto de tribunal.

Pero es necesario aclarar que la administración de la legislación corresponde a dos actos: El primero referido a la administración inmediata o indirecta que por medios coactivos, de acuerdo a fines específicos, los individuos deben cumplir o acotar, ateniéndose a las consecuencias producto de su violación.

La segunda, la administración inmediata del Estado para la resolución de actos que atañen al orden colectivo del Estado.

Si bien las funciones y poderes permiten la comprensión del derecho desde una perspectiva dinámica, es necesaria la figura del Órgano del Estado como ente que crea o ejecute el orden estatal.

El Órgano del Estado o el “Titular del Órgano” está sometido a cumplir con carácter obligatorio una función cuyo desempeño constituye un deber jurídico. Pero además, el Dr. Kelsen destaca que el cumplimiento de la función por parte del titular del órgano está condicionado a ser su oficio principal por cual devengará una remuneración derivada del carácter de la función cumplida.

Esto introduce la noción de funcionario “de carrera administrativa” que lo ampara de no ser despedido unilateralmente del órgano jurídico en el que se desempeñe, a menos que sea cesanteado por acto disciplinario o por su deseo de dejar voluntariamente de ejercer la función a él encomendada.

Un último aspecto analizado está referido a las formas del Estado entendido como “el método especial según el cual se crea el orden estatal o jurídico”.

Y aún cuando el ordenamiento de los mismos describe desde la República hasta la Democracia, en todas las formas, el autor los fundamenta en el criterio de autodeterminación, el consideramos acertado, dado la libertad de acción que deben tener los pueblos para acatar y resolver las normativas y el orden interno.

Desprendiéndose así mismo de la lectura del texto la posibilidad final de cooperación, entre los Estados para consolidar la vía democrática ante la autocracia dictatorial.

lunes, 11 de mayo de 2009

Teoría General del Estado. Una aproximación a los postulados del Dr. Hans Kensel.

(I parte)
Efecto de luz y movimiento. Foto Gabriela Carolina Perozo Balza


EL Dr. Hans Kensel designa el Estado como la ordenación de la conducta. Ordenación entendida como modelo normativo constitucional, que indica quien debe actuar de tal o cual manera y como está obligado a actuar. El ordenamiento constitucional orienta la actuación del actor para que su conducta sea funcional; Evitando con ello conductas disfuncionales o afuncionales.

La norma Funcional de asociación entre los hombres es a la que se refiere el ordenamiento del Estado en la teoría del Dr. H Kensel en su libro Compendio de Teoría General del Estado el cual hilo conductor para la elaboración de las líneas acerca del concepto funcional del Estado en el marco de la concepción funcional/normativo del aparato regulador y conductor normativo de la sociedad capitalista

El ordenamiento normado de los hombres en relación con el Estado, es donde se funda el principio de autoridad del Estado. Autoridad basada en la reciprocidad de relaciones entre los hombres en la sociedad política, a la cual el hombre le debe el cumplimiento de deberes que emana de ella.

El Dr. Kelsen en término del Estado desdeña entenderlo como un órgano mítico, superior al hombre, devenido de la naturaleza. Pero acota que el Estado siendo la suma de voluntades individuales, colectivizadas, hace que la voluntad del Estado esté por encima de la voluntad individual. El autor resuelve esta posible contradicción, en cuanto a expresión metafórica, anteponiendo el ordenamiento, la norma, que se debe acatar como un “debe ser” de una voluntad individual expresado en el Estado.

Este último carácter expresado anteriormente posibilita así mismo la eficacia del Estado, en tanto que se entiende como la representación individualizada de un colectivo. En la medida que el hombre acate la norma, en esa medida la eficacia del Estado estará demostrada. La eficacia y la vigencia del Estado están basadas en la norma.

Por su carga valorativa, la norma orienta la conducta afectiva del hombre. Esta relación entre el orden normativo y el grado afectivo, le da realmente el poder al Estado. Las situaciones como tal se sirven de ello, lo otro es pura subjetividad.

Pero como el hombre actúa en la sociedad en varias instancias (político, económico y social), estas condicionan su actuar psicológico como ente individual, haciendo nulo el interés del Estado, aún cuando su actuación no esté en contra de la norma; así mismo, los hombres que actúan en representación de las instituciones del Estado, no siempre pueden estar funcionando en nombre de él.

Esta coincidencia de la acción del hombre como individuo que actúa bajo el ordenamiento del Estado, y como ser biológico, en la teoría del Dr. Kelsen es señalado como un sistema ideal que permite interpretar los actos reales como actos del Estado, en tanto, se comprueba su coincidencia con el contenido del sistema normativo.

Interpretación del hombre referida a su actuación individual con respecto a otros hombres dada la condición fundamental de ser una relación social. El Estado establece para regular esa relación un orden coactivo que evitará acciones atentatorias del orden social imperante. El orden coactivo permite vincular el Estado con la Teoría del Derecho al ser “personificación del orden jurídico” de la norma.

Dualismo presentado por el autor dada su ascendencia al estudio del Derecho, llevándolo, a nuestro modo de ver, a introducirse en un reduccionismo jurídico del análisis del Estado, dejando de lado los componentes socio-económicos-ideológicos, mediante los cuales el hombre como ser social acepta una norma estatal; por ejemplo, la propiedad privada.

viernes, 8 de mayo de 2009

Criterios para la selección de las ideologías políticas en América Latina

Mercado las Pulgas. Maracaibo, Foto Gabriela Carolina Perozo Balza. 2009

Tercera y ultima parte
Tercer Criterio: La Solidaridad que Promueven:

Las prácticas ideológicas tienden a conformar relaciones de clase de sus proponentes o receptores. En épocas de lucha política intensa los marcos de la acción pueden variar, a un reflejo de defensa de las instituciones ideológicas más conservadoras, por el contrario, un clima de incertidumbre y descontento generalizado puede hacerlo hacia las ideologías más beligerantes.

El mensaje ideológico puede moverse desde posiciones desestabilizadoras hasta posiciones integradoras o conservadoras.

Esto es lo que ha pasado con los movimientos populistas y con ciertas experiencias militaristas en América Latina.

Encontramos tres principales tipos de ideologías:

a. Ideologías Reaccionarias:

El movimiento hacia posiciones conservadoras puede ser promovido con un elemento de defensa de situaciones ya adquiridas por los bloques de poder hegemónico.

La expansión de este tipo de solidaridad está en relación directa con la eficiencia del mensaje ideológico y su difusión.

La solidaridad reaccionaria encuentra su punto de trabajo en las diversas capas sociales altas, desplazadas de las posiciones de dirección y control social.

En la mentalidad tradicional de algunos grupos de extracción rural que conforman las masas marginadas de las ciudades, se encuentra una mayor efectividad en cuanto al apoyo de las solidaridades reaccionarias.

b. Ideologías Moderadas:

También reciben el término centrista en el análisis político. La tendencia de las ideologías moderadas, es casi siempre hacia la normalización de los procesos sociales y políticos. Una ideología se impone a las demás, en la medida que logra mantener un nivel de participación política tanto horizontal (elites de poder) como vertical (grupos sociopolíticos)

Una participación política orientada al consenso, está garantizada bajo sistemas de poder cuyas reglas de juegos acepten un cierto grado de competición política y expresión populista.

El riesgo que corren estos sistemas, es denominado despolitización de los ciudadanos. En el momento que se sienten separados de los que ocupan los puestos de dirección, su tendencia será hacia la aceptación de las situaciones hacia el conformismo.

c. Ideologías Radicales:

Su discurso de solidaridad sale espontáneamente y sus posibilidades de duración no son mayores y están vinculadas a la crisis que afecta a los sistemas de poder dominante.


d. Ideologías Revolucionarias:
Cuando las expectativas son desestabilizadoras del sistema de poder, las solidaridades radicales se generalizan independientemente de las identificaciones ideológicas de los grupos que se adhieren al movimiento.

La ideología es productora de relaciones sociales de dominación, legitimadas a través de los aparatos ideológicos del Estado.

La conciencia social es capaz de generar modelos de comportamiento de adaptación o contrarios al orden establecido.

El fin de las ideologías es incomprensible en un mundo uni, bi o multipolar, en todo caso, el mundo unipolar, sería una ideología en sí mismo.

La comprensión del conjunto de relaciones sociales del hombre actúa para el mal o el bien, según la óptica que ubique al observador; El reflejo que trasmita al resto de la sociedad, comunica una concepción del Hombre, la Sociedad y del Universo.

La concepción ideológica del hombre, se rompe con la imposición progresiva en la sociedad de la toma de Conciencia Colectiva que solo se da en la abolición del Estado de Clases a través de la revolución del proletariado para la imposición del Modo de Producción Comunista.